Los apelantes deberán prestar caución de 100.000 euros

Comunicado de prensa remitido por Gedesco

El día 20 de febrero se dictó Auto nº 30/2024 dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia dimanante de los autos 327/2023 promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia por el que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los gestores de Gedesco contra Máximo Buch y Ernesto Bernia y sus sociedades patrimoniales que, literalmente, ACUERDA: 

“Ha lugar a la adopción de la siguiente medida cautelar, previa prestación de caución por importe de 100.000,00 euros: orden judicial dirigida frente a las entidades mercantiles Multitrader & Business, S.L., Lily and Beechtree Consulting, S.L., y Movanta Celón, S.L.,de prohibición de efectuar tanto actos de administración como de disposición respecto de las acciones y participaciones sociales de las entidades mercantiles Grupo Lantania, S.A., y Faus International Flooring, S.L .”

Pero hagamos un breve resumen de lo acontecido con Gedesco en los últimos tiempos, para entender la envergadura y demoledor alcance de esta nueva Resolución Judicial.

Se van a cumplir dos años desde que, en abril de 2022, JZI declarara la guerra a los que habían sido sus hombres de confianza en Europa y a los gestores de Gedesco. Interponiendo una demanda en Nueva York con reclamaciones millonarias.

En un principio JZI actuó con una extrema virulencia y además de presentar la demanda en Nueva York, quiso hacerse con el control de Gedesco y todas las sociedades del Grupo en contra de cualquier acuerdo de socios y de los Estatutos de todas y cada una de las Sociedades. queriendo hacer descabezar a todas ellas y de facto que todos los Consejos de Administración se redujeran a la sola persona de David Zalaznick.

Estas actuaciones, tanto la demanda como los requerimientos para tomar el control de todas las sociedades del grupo Gedesco, fueron debidamente aireadas en todos los medios de comunicación por Jordan y Zalaznick, lo que causó un extremo perjuicio tanto a los gestores de Gedesco como a la propia Gedesco.

Lógicamente esto era inviable y dio lugar, al no acceder JZI a ningún tipo de acuerdo, a una cascada de demandas, querellas, y peticiones de arbitraje en Valencia, en Madrid y en diferentes juzgados civiles mercantiles, penales y Tribunales de arbitraje; cruzados entre todas las partes. 

La Demanda inicial en los Juzgados de Nueva York (USA) contra Rueda y Groth (quienes habían sido hasta ese mismo momento sus más altos directivos en Europa) y contra Stator Management y sus gestores: el exconcejal Máximo Buch y su socio Ernesto Bernia; tratando de derivar hacia ellos todas las responsabilidades. En esta demanda, en concepto de demandante, actúa también Euromicrocap Fund, BLP, fondo europeo asociado con JZI. 

Básicamente la Demanda dice que los demandados, les han traicionado y que han estado robando y malbaratando los fondos que gestionaban, actuando a espaldas de JZI y sin conocimiento de ellos, han estado concediendo créditos a empresas insolventes en beneficio propio y han tomado decisiones que han arruinado el Grupo Gedesco.

Al poco tiempo, la codemandante Euromicrocap Fund, BLP, se da cuenta de que todo lo que dice JZI en la demanda es falso y desiste de la Demanda; y además encarga a los señores Rueda y Groth la gestión de sus fondos.

En este momento, JZI (Jordan y Zalaznick) temen la desestimación o archivo, lo que los convertiría en blanco de reclamaciones de los dueños de los fondos que gestionaban, por importes cercanos a los 1.000 millones de dólares.

Convencen entonces a Buch y Bernia, para que hagan unas declaraciones notariales asegurando que lo que dice LZI en la demanda es cierto y estos aceptan de modo que, en un giro dramático de guion, Buch y Bernia pasan de ser demandados a testigos de la demandante.

 Como decimos han pasado dos años y la maraña judicial ya se va deshaciendo y a fecha de hoy ya hay Resoluciones en algunas de ellas.

Las más importantes son:

En este estado de cosas, el Auto que ha dictado la Audiencia de Valencia, que es firme, deja en una situación de absoluta impotencia a Buch y Bernia y, por ende, a las dos sociedades de las que se transmitieron a sí mismos participaciones; que quedan en un estado de letargo administrativo, pues hasta que se nombren nuevos Consejeros, no pueden, como ya hemos dicho, tomarse decisiones en ellas.

Es tal la atención mediática que ha tenido la autocesión de participaciones realizada por Máximo Buch y su socio Ernesto Bernia de GRUPO LANTANIA, S.A. y FAUS INTERNATIONAL FLOORING, S.L. que la propia Sala y en este mismo Auto, deniega la petición de anotar la Demanda en el Registro Mercantil, por entender que es del todo improbable que nadie se atreva a comprar esas participaciones con la cantidad de procedimientos judiciales, civiles y penales, que afectan a esta transacción. Literalmente, dice el Auto del día 20 de febrero:

“Respecto de la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda en el libro de registro de socios y accionistas de FAUS y LANTANIA: 

c.1.- La Sala comparte con el auto recurrido que la medida cautelar es innecesaria respecto de las partes o entidades relacionadas con éstas pues tienen conocimiento de las acciones ejercitadas en este procedimiento. El hecho de que terceros puedan estar interesados en la adquisición de las participaciones sociales y acciones de FAUS y LANTANIA se considera que no justifica la adopción de la medida cautelar, ya que el tratamiento en la prensa local y nacional del denominado caso “GEDESCO”, garantiza que el conocimiento que persigue la medida cautelar interesada. Es más, parece que el interés por las citadas acciones y participaciones sociales se ha mostrado por las partes o entidades relacionadas con éstas, y éstas están inmersas en numerosos procedimientos judiciales que demuestran que conocen la controversia respecto de las compraventas de 21 y 28 de octubre de 2022.

c.2.- Por tanto, procede desestimar el recurso de apelación en este extremo.”

Aun así, nos consta que se ha notificado por Burofax, por los Servicios Jurídicos de las demandantes en ese procedimiento, al resto de los Consejeros, notificándoles la existencia y contenido del Auto de la Audiencia  y requiriéndoles para que lo acaten, y se abstengan de permitir a Multitrader & Business, S.L., Lily and Beechtree Consulting, S.L. y Movanta Celón, S.L. llevar a cabo ningún acto que contradiga la citada orden; e igualmente y en la medida en que algunos de los representantes de Multitrader & Business, S.L. y Lily and Beechtree Consulting, S.L. forman parte del órgano de Administración de las Sociedades, solicitan formalmente la urgente convocatorio de una Junta General Extraordinaria para nombrar nuevos administradores de cada sociedad. 

Si a ello unimos que tanto Máximo Buch como Ernesto Bernia están investigados (lo que anteriormente se llamaba imputados) ante el Juzgado de Instrucción 21 de Valencia, acusados de los delitos de administración desleal y apropiación indebida del 252 y concordantes del Código Penal, junto con David W. Zalaznick y de John W. Jordan II; e igualmente se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia bajo las Diligencias Previas nº DP 2218/2022, los Sres. Buch y Bernia, D. David Zalaznick, D. James Anthony Benham, y las mercantiles JZ GEDHOLD, B.V., JZ FINANCIAL SERVICES BV y JZ INTERNACIONAL, LLC investigados por estafa procesal, corrupción entre particulares y apropiación indebida; parece que el futuro del antiguo Consejer de Economía de la Generalitat Valenciana y su socio, Ernesto Bernia, así como sus mentores internacionales, Jordan y Zalaznick, pasa por tratar de defenderse de todas estas acusaciones que, de probarse, conllevarían no sólo cuantísimos resarcimientos económicos, sino penas de cárcel. Por lo que no hay que descartar la extradición a España de Jordan y Zalaznick dado que los delitos de los que se les podría acusar podrían estar sancionados con una pena de más de un año de privación de libertad.

Para leer la auto Estimación Parcial: clic aquí

COMUNICADO REMITIDO

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